La facturación en un despacho de abogados tiene particularidades que la diferencian de otros sectores profesionales. El IVA, el IRPF, las minutas, los anticipos de fondos y la facturación electrónica obligatoria desde 2026 son aspectos que todo abogado debe conocer para facturar correctamente y evitar problemas con la AEAT.
¿Los abogados tienen que cobrar IVA?
Sí. Los servicios prestados por abogados están sujetos a IVA al tipo general del 21%. No existe ninguna exención específica para los servicios jurídicos en España. El abogado debe repercutir el 21% de IVA en todas sus facturas, salvo en los supuestos de operaciones exentas como determinados servicios de asistencia jurídica gratuita.
ℹ️ Excepción: Los servicios de asistencia jurídica gratuita reconocidos por la Ley 1/1996 están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.27 de la LIVA.
IRPF en las minutas de abogados: retención del 15%
Si el cliente es una empresa o profesional, la factura del abogado debe incluir una retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años de actividad). Si el cliente es un particular, no se aplica retención de IRPF.
Estructura de una minuta de abogado
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios por asesoramiento jurídico (base imponible) | 1.000,00 € |
| IVA 21% | 210,00 € |
| Retención IRPF 15% | -150,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € |
Facturación electrónica obligatoria para abogados en 2026
La Ley Crea y Crece y el Reglamento VeriFactu obligan a todos los profesionales, incluidos los abogados, a emitir facturas electrónicas verificables por la AEAT. Los abogados que usen software de facturación no homologado podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000€. AccioGest incluye facturación integrada compatible con VeriFactu (obligatorio desde 2027) desde el primer día.
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